top of page
JA
LAW GROUP
Fundaciones de interés privado
Ley No. 25 de 12 de junio de 1995
Entidad legal con su nombre propio, patrimonio separado del fundador y órganos de gobierno autónomos. Puede ser establecida por una o más personas naturales o jurídicas por su cuenta o actuando a través de un tercero.
Beneficios
-
Una estructura legal que facilita una disposición ordenada de los activos a los beneficiarios luego del fallecimiento del fundador.
-
Los activos de la fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del fundador, y por ende no pueden ser embargados salvo por deudas contraídas por la fundación.
-
Se encuentra exenta del pago de impuestos, salvo la tasa única anual y el agente residente el cual también es anual.
bottom of page