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Image by Annika Wischnewsky

Fundaciones de interés privado

 Ley No. 25 de 12 de junio de 1995

 

Entidad legal con su nombre propio, patrimonio separado del fundador y órganos de gobierno autónomos. Puede ser establecida por una o más personas naturales o jurídicas por su cuenta o actuando a través de un tercero. 

Beneficios

  • Una estructura legal que facilita una disposición ordenada de los activos a los beneficiarios luego del fallecimiento del fundador.

  • Los activos de la fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del fundador, y por ende no pueden ser embargados salvo por deudas contraídas por la fundación.

  • Se encuentra exenta del pago de impuestos, salvo la tasa única anual y el agente residente el cual también es anual. 

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